Informe sobre la Criminalización de la Protesta y la Represión
El viernes 23 de marzo, a un día de conmemorarse los 36 años del golpe genocida del 24 de marzo de 1976, organismos de Derechos Humanos nucleados en el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia presentaron un informe sobre la Criminalización de la Protesta y la represión durante los gobiernos de los Kirchner.
En el informe se proporcionaron datos estadísticos de los más de 4000 criminalizados por luchar, se describió la progresión de esta metodología represiva entre los años 2001 y 2012, y se brindó información sobre los conflictos y reclamos judicializados. También se presentó un informe con los nombres de los más de 70 asesinados por luchar y organizarse en el mismo período.
El informe fue realizado por la Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos – AEDD; la Asociación de Profesionales en Lucha – APEL; el Centro de Abogados por los Derechos Humanos –CADHU; el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos – CEPRODH; la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo – CADEP; la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional – CORREPI; y Liberpueblo.
Estuvieron presentes en la conferencia de prensa representantes de los organismos de derechos humanos: Enrique Fukman y Gabriela Vargas de la Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos – AEDD; Claudia Ferrero de la Asociación de Profesionales en Lucha – APEL; Gina Erramuspe del Centro de Abogados por los Derechos Humanos –CADHU; Myriam Bregman del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos – CEPRODH; Martín Alderete de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo – CADEP; María del Carmen Verdú de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional – CORREPI; y Diana Kordon de Liberpueblo; y representantes de las siguientes organizaciones: Jorge Cardelli del Partido Socialista; Elena Hanono del Partido Comunista Revolucionario; Vilma Ripoll del Movimiento Socialista de los Trabajadores; Cristian Castillo del Partido de los Trabajadores Socialistas; Néstor Pitrola del Partido Obrero; Oscar Kuperman de la Coordinadora por la Unidad Barrial CUBA-MTR; Santiago Gándara de la Asociación Gremial Docente AGD-UBA; Mary Martín asesora del diputado Piamonte ARI; Mario Mazitelli del Partido Socialista Auténtico PSA; José Castillo de Izquierda Socialista; Hugo Blasco de CTA Nacional; Leonardo Pérez Esquivel; Victoria Donda de Libres del Sur; entre otros.
El informe fue realizado por la Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos – AEDD; la Asociación de Profesionales en Lucha – APEL; el Centro de Abogados por los Derechos Humanos –CADHU; el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos – CEPRODH; la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo – CADEP; la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional – CORREPI; y Liberpueblo.
El informe
Abarca el período 2001-2012. Sintetiza los primeros resultados de la investigación que estamos realizando desde principios del año 2011, y refleja la sistematización de datos sobre un total de 2268 compañeros criminalizados. La base de datos se encuentra en permanente proceso de registrode nuevos datos y será actualizado periódicamente para su consulta. Está organizado en las siguientes partes:
-Presentación de la situación de criminalización y represión 2001-2012
-Presentación de la metodología de trabajo para la recopilación y registro de casos.
-Informe estadístico de casos criminalizados registrados
-Identificación de tipos penales utilizados para la criminalización de la protesta
-Registro de las organizaciones criminalizadas en distintos lugares del país
-Anexo con listado de víctimas de la represión estatal y paraestatal a la protesta y la organización popular entre los años 2001-2012
-Detalle de las fuentes de información utilizadas para el relevamiento de los casos
-Listado de materiales bibliográficos, investigaciones e informes consultados para la realización del informe
RESULTADOS ESTADÍSTICOS
TOTAL DE CRIMINALIZADOS REGISTRADOS: 2268
· Porcentaje de criminalizados por año – 2001-2012
Sobre un total de 2198 casos que cuentan con fecha de judicialización se puede observar un incremento de esta medida represiva a partir del año 2003, siendo el pico más alto registrado en los años 2009 y 2010 ascendiendo al 47,1% del total de los casos en esos dos años.
· Porcentaje de criminalizados por sector de pertenencia – 2001-2012
Sobre un total de 2238 casos que cuentan con identificación de sector criminalizado se observa que los sectores a los que ha apuntado con más fuerza esta política de criminalización son el sector sindical (31,6%) y el sector pueblos originarios (31,4%), que suman el 63% del total de casos registrados.
· Porcentaje de criminalizados por tipo de conflicto – 2001-2012
Sobre un total de 2256 casos que cuentan con identificación de conflicto criminalizado se observa que los conflictos que involucran los derechos y reclamos por tierra y vivienda ascienden a un 32,3%, y los conflictos que involucran los derechos y reclamos de los trabajadores suman un 31,7%.
En coincidencia con los datos reflejados en el punto anterior, queda evidenciado que estos conflictos que expresan la lucha por los derechos más elementales son aquellos a los que el Gobierno no ha dado respuesta en todos estos años, y sobre los que ha descargado con mayor crudeza su política de persecución y criminalización.
· Porcentaje de criminalizados por provincia – 2001-2012
Sobre un total de 2221 casos que cuentan con datos específicos sobre el lugar donde se desarrolló el conflicto se observa la aplicación de esta política en 19 de las 24 provincias de nuestro país.
La Provincia y la Ciudad de Buenos Aires concentran el 48% de los casos registrados, y las continúan en porcentajes las provincias de Río Negro con el 23,4%, Neuquén con el 5,8%, Santa Cruz con el 5,4% y Tucumán con el 4,3%.
ORGANIZACIONES CRIMINALIZADAS
Son 167 las organizaciones, comunidades y grupos de pertenencia que se relevaron como criminalizados hasta la fecha para este informe.
MÁS DE 4000 COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS CRIMINALIZADOS
Como se refleja en el informe estadístico en estos primeros resultados de nuestra investigación hemos sistematizado detalladamente los datos relativos a los sectores criminalizados, las fechas de judicialización, los conflictos por los que se está persiguiendo a los luchadores, las organizaciones de pertenencia, y cómo se aplica esta práctica represiva en las provincias, todo ello sobre un total de 2268 compañeros criminalizados.
A estos datos sistematizados, debemos tener en cuenta que se suman varios centenares de procesados pertenecientes a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA). En Neuquén, los estatales comprenden el sector con más encausados con un total de 270 dirigentes y delegados criminalizados, siendo en su mayoría integrantes de los gremios ATEN y ATE. En Río Negro, unos 50 dirigentes sindicales están procesados o imputados en alguna causa producto de acciones gremiales.
Por otra parte, según consta en publicaciones del mes de mayo de 2011, los datos suministrados por la conducción de la CTA dan cuenta de que desde 1997 a esa fecha se dictó el sobreseimiento de 1450 militantes que participaron de protestas sociales.
Con todos estos registros, el número de compañeros y compañeras judicializados en nuestro país asciende a más de 4000.
NUEVA DENUNCIA
En la conferencia se denunció que se abrió una acción penal con el número 2569/12 contra militantes y dirigentes sociales y políticos a raíz de las declaraciones de la Ministra Garré que los acusó de extorsionadores el pasado 16 de marzo, luego de una manifestación de trabajadores desocupados del programa Argentina trabaja que reclamaban un aumento salarial y contra el clientelismo.
reclamaban un aumento salarial y contra el clientelismo.
Se anunció una convocatoria para el jueves 29 de marzo a las 11:30 en Comodoro Py para presentar ante el juez Rafecas una delegación en defensa y solidaridad con los compañeros.
Para descargar el informe completo: http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=7728&Itemid=130
domingo, 25 de marzo de 2012
martes, 13 de marzo de 2012
Importantísimo e histórico avance jurisprudencial de la CSJN en materia de aborto no punible:
Para ver el fallo completo, acá:
http://www.cij.gov.ar/nota-8754-La-Corte-Suprema-preciso-el-alcance-del-aborto-no-punible-y-dijo-que-estos-casos-no-deben-ser-judicializados.html
En el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.
La Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.
El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.
La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Entre otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido por la ley.
Finalmente, con el objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.
Asimismo, atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.
Por su parte, el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Asesor.
La jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto, el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la sentencia apelada.
En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así, atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma, con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.
Fuente: CIJPara ver el fallo completo, acá:
http://www.cij.gov.ar/nota-8754-La-Corte-Suprema-preciso-el-alcance-del-aborto-no-punible-y-dijo-que-estos-casos-no-deben-ser-judicializados.html
sábado, 10 de marzo de 2012
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